Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Orxeta y la compañía aseguradora Allianz frente a la sentencia de la instancia, estimatoria del recurso interpuesto y de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y en la que se reconocía el derecho de los recurrentes a ser indemnizados con 255.125,94 €, más las cantidades que se devengasen en concepto de alquiler de vivienda desde mayo de 2019 hasta septiembre de 2020 por los daños y perjuicios sufridos por el desmoronamiento de su vivienda,ubicada en una ladera causado por el deslizamiento rotacional del terreno desencadenado por una superficie de despegue e imputando al Ayuntamiento demandado la responsabilidad porque a pesar de conocer la existencia de peligro de deslizamiento de los terrenos el Ayuntamiento no había construido una red de saneamiento con el fin de evitar el filtrado de aguas en el terreno. Se revoca la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la imposición de costas en la instancia confirmando,en todo lo demás,la sentencia apelada al quedar plenamente acreditada la directa relación de causalidad entre la producción del evento dañoso y el funcionamiento anormal de los servicios públicos municipales del Ayuntamiento de Orxeta consistente en no haber ejecutado éste la red de saneamiento en la zona en la que se ubicaba la vivienda de los actores y el talud contiguo causándoles daños que no tenía el deber de soportar.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca el auto apelado desestimando la solicitud de la Administración demanda, no accediendo a declarar la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada en los autos principales.La cuestión a resolver estriba en determinar si estamos o no ante un supuesto de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que declaró el derecho de la entidad actora a que le fuese concedida la calificación territorial que solicitó para la construcción de una nave.En el presente caso consta que una vez dictada sentencia, la Administración fue requerida para ejecutarla, solicitando por contra que se declarara la imposibilidad jurídica de hacerlo, alegando que tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017 ya no se prevé el otorgamiento de la calificación territorial para los suelos rústicos. A juicio del Tribunal la solicitud de la Administración resulta totalmente extemporánea, ya que la circunstancia en la que basa su pretensión no ha sobrevenido durante el transcurso del plazo de dos meses desde que se le efectuó el requerimiento, ya que dicha entrada en vigor fue el 1 de septiembre de 2017. Es más, dicha circunstancia ya existía incluso cuando el mismo Cabildo denegó la calificación territorial, lo cual resulta relevante y determinante para llegar a la conclusión de la no existencia de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la aprobación de un proyecto urbanístico. A juicio del Tribunal la sentencia impugnada no incurre en falta de motivación al haber valorado de manera específica los argumentos y pretensiones a los que hace referencia la parte recurrente, infiriéndose de forma clara el razonamiento lógico que le lleva a la conclusión expresada en el fallo. Los defectos formales necesarios para aplicar la nulidad radical deben ser de tal dimensión que es preciso que se haya prescindido de modo completo y absoluto del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de sus trámites, lo que no acontece en el supuesto de autos. En cuanto a la aportación de informes se trata de informes propios del expediente de contratación, sin que tengan nada que ver con el proyecto en sí a los efectos de impugnación del mismo, se trata de informes posteriores al acto impugnado consecuencia lógica del procedimiento de contratación, y, sin que en nada afecte su incorporación a la impugnación del proyecto de obras. La falta de aprobación del plan parcial de rehabilitación resulta indiferente a los efectos del expediente de contratación que se encuentra tramitando la corporación municipal, por cuánto el terreno en el que se van a acometer las obras no se encuentra inserto en el mencionado plan parcial, tal como reconoce la propia parte recurrente en su escrito de conclusiones.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un procedimiento de expropiación forzosa ope legis de una finca cuyo inicio se solicita en base a un determinado plan general, queda anulado tras ser declarado nulo dicho planeamiento urbanístico, por pérdida sobrevenida del objeto; o, por el contrario, si puede continuar su tramitación al amparo del planeamiento anterior cuando la finca aparece con igual calificación urbanística.
Resumen: Para la Sala la actuación del apelante en el asunto no fue del todo inocente, al ser conocedor mediante contactos y reuniones previas a la concesión de la licencia de la situación urbanística de la finca y del finalmente frustrado trámite de modificación de las normas subsidiarias, además de haber identificado erróneamente la finca en los planos del proyecto que en su momento presentó. El Alcalde otorgó la licencia de edificación pese a los contundentes informes técnicos previos, tanto del arquitecto como de la secretaria municipal, que advertían de la manifiesta ilegalidad de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada. La revocación de la licencia, no determinó que hubiese responsabilidad patrimonial. La Sala estima prudente efectuar una compensación de culpas al 50% entre las partes, de tal forma que, habiendo interesado la apelante, y habiéndolo acreditado puntualmente mediante las correspondientes facturas, una indemnización total de 90.161,96 euros, procede indemnizar por la mitad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ordenación propuesta por un plan urbanístico para la implantación de una instalación de energía fotovoltaica es una ordenación de una actuación de transformación urbanística y si puede ser instada y tramitada a instancia de particulares no propietarios o debe serlo a instancia de las Administraciones Públicas o de los propietarios, en función de lo que determine la legislación urbanística autonómica.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución municipal que requiere a la recurrente para que procediese a la ejecución de las obras incluidas en el proyecto, que afectan a infraestructuras hidráulicas de la Rambla, terminación de la zona verde que está parcialmente ejecutada, infraestructuras relativas a alumbrado público que afectan a dicha zona verde y ejecución de la pasarela peatonal sobre la rambla. Las cuestiones que plantea el recurso de apelación no son nuevas, sino que son cuestiones sobre las que ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala y Sección en dos sentencias. No consta un acto formal de recepción de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación, estando obligada la recurrente a la terminación de las obras de urbanización y objeto de los avales, así como la reparación de desperfectos en servicios públicos, así como para garantizar el depósito de residuos inertes generados en el proceso constructivo en el vertedero municipal, todo ello en respaldo de la constitución de avales. Se debe costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas.
Resumen: El juzgado desestima el recurso interpuesto contra la denegación presunta por silencio administrativo del requerimiento previo de anulación o revocación de la resolución del director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de 9/09/2021, y contra la resolución extemporánea del requerimiento previo por el director de la Agencia de Protección de la legalidad Urbanística el 21/12/2021 rechazando el mismo y confirmando la resolución objeto del requerimiento. Señala la sentencia que no se advierte contradicción alguna entre el acto de incoación de reposición de la legalidad y la resolución como se denuncia por el concello. En cualquier caso, se tratan de actos administrativos que tienen una finalidad, naturaleza y contenido distinto. El primero se dicta en base a actuaciones informativas y el segundo, del resultado de la instrucción del expediente. Y añade que consta que el Concello era conocedor puesto que se le comunicó tanto el acuerdo de incoación como la resolución del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística, teniendo en cuenta el interés público al tratarse de una Administración pública con competencias urbanísticas. Y será el Concello, dentro de su ámbito competencial, el que deba adoptar, en su caso, las medidas que estime conveniente en aplicación a la ordenanza municipal de aplicación, careciendo la APLU de competencia para reponer en suelo urbano.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo contra la resolución municipal que deniega la licencia urbanística de procedimiento ordinario para obras de conservación en el inmueble, por considerar acreditado que la planta está dividida en seis viviendas al menos desde 1971, y que seis viviendas son las que permanecerán tras las obras de acondicionamiento interesadas, sin apreciar una intensividad de uso ni un incremento del número de viviendas y, por tanto, el recurso se estima, por lo que anula la resolución recurrida. Se expone la naturaleza y requisitos del recurso de apelación, y se indica que la sentencia impugnada está debidamente motivada, respeta la tutela judicial efectiva, pues la parte aquí recurrente conoce perfectamente cuál es la causa por la que se estimó el recurso contencioso administrativo y puede combatirla. No existe error en la interpretación del derecho aplicable, la sentencia estima que, por el contrario, sí existe prueba del estado inicial del edificio y de la existencia de varias viviendas en la misma, que está dividida en seis viviendas al menos desde 1971, y que no se aprecia una intensividad de uso, no se ha incrementado el número de viviendas y, por tanto, el recurso ha de ser íntegramente estimado, las 6 viviendas son las que permanecerán tras las obras de acondicionamiento interesadas, sin que exista una verdadera crítica.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por Urbanatura Golf S.L. en solicitud de una indemnización por importe de 239.656 € en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas en convenio urbanístico de 29 de junio de 2005, por la pasividad del Ayuntamiento de Burriana en la ejecución de la urbanización del Sector SUR-T-1 Sant Gregori y la consiguiente demora en la entrega a los propietarios de solares edificables. Se desestima el recurso en la instancia al declarar que la efectividad del daño o perjuicio, necesaria para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, sólo puede tener lugar una vez se haya frustrado definitivamente el programa urbanístico,lo que no ha sucedido en el supuesto enjuiciado.Se desestima el recurso de apelación interpuesto destacando que la actuación urbanística citada ha sido objeto de distintos pronunciamientos judiciales por parte de la Sala que se detallan a continuación. Se rechaza,asimismo,la pretendida incogruencia omisiva de la sentencia apelada destacando que,la práctica totalidad de las sentencias dictadas destacan la sujeción de la actuación afectada a la LRAU en lo relativo a los efectos de la resolución de la condición de agente urbanizador. Y sin que el perjuicio que se pretende este probado, ni calculado,no acreditando los perjuicios que reclama.