• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 884/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que declaró al recurrente como promotor de las actuaciones ejecutadas sin título habilitante de construcción de obra nueva como responsable de una infracción grave del artículo 207.3 d de la LOUA con la imposición de una sanción.Se satisface el principio de responsabilidad en materia sancionadora positivizado en el art. 28 de la Ley 40/2015, en consonancia con el art. 63.1.a) del Decreto 60/2010, de Disciplina Urbanística de Andalucía, conforme al cual son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos, entre otros, los promotores según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Incoado el expediente sancionador mediante decreto de 5 de abril de 2022,y notificada la resolución el 19 de septiembre de 2022, resulta claro que no ha transcurrido el plazo de un año, el cual tampoco habría sido sobrepasado aunque tomáramos la fecha del acta de inspección que se practicó el día 14 de octubre de 2021. El Tribunal entiende que si bien hay discrepancia entre las valoraciones de uno y otro perito, no detecta un error en la apreciación de la prueba pericial realizada por la juzgadora de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANGEL RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró la pérdida sobrevenida de interés legítimo del demandante y revocándola ordenó la retroacción de actuaciones, para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dé respuesta a la cuestión de fondo, con plena competencia. A juicio del Tribunal no se daba carencia de interés legítimo sobrevenido en el demandante, con independencia de que no se hayan recurrido jurisdiccionalmente las últimas resoluciones, ni de forma directa ni como ampliación del propio recurso, porque, en este ámbito, no se pueden desconocer los efectos de una sentencia hipotéticamente estimatoria, además de que, con las conclusiones ya reiteradas en su momento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando está pendiente un proceso de legalización, no cabe adoptar medidas sancionadoras o de restauración de la legalidad urbanística, lo que aquí enlaza con lo defendido por el demandante de considerar que el cierre ejecutado del balcón estaba amparado en la licencia concedida, lo que rechaza el Ayuntamiento. Siendo la cuantía del recurso inferior a 30.000 euros, en principio, no sería susceptible de recurso de apelación la sentencia, pero en este supuesto, concurre la excepción en la que no es relevante la cuantía del art. 81.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, esto es, los recursos de apelación son susceptibles en todo caso en relación con sentencias que concluyen en pronunciamiento de inadmisibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA ISABEL MORENO VERDEJO
  • Nº Recurso: 397/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró conforme a derecho el procedimiento seguido para el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada en el sentido de declarar la prescripción de la acción de restablecimiento de la edificación objeto del expediente, confirmando el resto del contenido del acto administrativo respecto de la eliminación de los elementos que materialicen la parcelación hasta la configuración de la parcela a su estado anterior. Considera el Tribunal que de la documental obrante en el expediente consta que conforme a los antecedentes y anexos incorporados, la instalación ya existía en el año 2010, y dado que el expediente se incoa el 26 de septiembre de 2019, se había producido la prescripción de la acción respecto de la instalación. En consecuencia procede estimar el recurso de apelación en el pronunciamiento relativo a la prescripción de la edificación.Respecto de la existencia de la alteración parcelaria, la misma ha quedado acreditada del informe técnico aportado al expediente administrativo y demás documentación, prueba que no se ha desvirtuado de contrario. En este sentido se confirma el argumento de la sentencia de instancia, en cuanto desestima las alegaciones del recurrente referidas a la inexistencia de alteración parcelaria, a la vista de la prueba practicada, la cual no ha sido desvirtuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 380/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la decisión municipal de inadmisión de la solicitud de modificación del Plan Especial de Reforma Interior. La solicitud pretendía con ello permitir la implantación de un área comercial de proximidad en la manzana, teniendo en cuenta ue la manzana completa es propiedad de la mercantil solicitante, siendo desestimada esta pretensión al no cumplir con las normas urbanísticas previstas en el planeamiento superior para el Plan Especial. En principio, realmente no existe un derecho de los interesados a que un instrumento de planeamiento, o programa de actuación integrada, o aislada, o sus instrumentos de desarrollo, sean tramitados por la Administración, pero lo que existe es un derecho de iniciativa y de participación de los ciudadanos, pues la ley concede a los particulares simplemente la facultad de promover planes y actuaciones de transformación urbanística, pero sin que sus propuestas vinculen a la Administración. Pero los informes técnicos municipales son negativos, ya que el uso comercial exclusivo en parcela que se plantea no está previsto en el planeamiento superior, y además su implantación supondría una distorsión en la calidad urbana del entorno del nuevo espacio residencial, por lo que el proyecto de modificación no resulta admisible para su tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia del juzgado desestimó el recurso contencioso contra el acuerdo de la Comisión Territorial de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un aeródromo de uso restringido. Se impugna que no se tuvo acceso al documento técnico al no publicarse en la web del Ayuntamiento ahora apelado ni en su sede electrónica, de manera que entiende que no se ha garantizado el derecho de información constituyendo una causa de nulidad de pleno derecho. El segundo de los motivos de impugnación y que contradice lo establecido en la sentencia apelada es el referido a considerar que se trata de un uso prohibido o no autorizado por la normativa urbanística municipal de ámbito provincial y entender que no se ha justificado de manera suficiente el interés púbico. En cuanto a lo primero, no hay duda de que el anuncio por el que se sometió el expediente de autos a información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el diario la Opinión-El Correo de Zamora y en el tablón de anuncios de la plataforma "espublico gestiona". En cuanto a lo segundo, que la autorización de usos excepcionales en suelo rústico viene regulada en el artículo 23.2 LUCyL y más en concreto con lo previsto en su apartado c) que alude a infraestructuras en general que justifiquen un interés público, aunque sea un aeródromo privado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1773/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que deniega la medida cautelar de suspensión interesada contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente el cambio de sistema de ejecución de la Unidad de Ejecución. El auto explica que una sentencia que pudiera estimar las pretensiones de la parte demandante traería consigo la restitución de la situación generada por lo que en ningún caso la no suspensión haría perder la finalidad legítima al recurso. La escueta petición de suspensión de la actuación recurrida por la recurrente adolece de la mínima acreditación respecto a la circunstancia alegada de que la ejecución pudiera perjudicar gravemente el interés público o en qué medida se genera daño al interés privado. La decisión municipal justifica el cambio de sistema de forma extensa y pormenorizada, haciendo para ello referencia a aspectos tales como las dilaciones, incumplimientos de plazos pactados, interpretación unilateral de acuerdos o la incapacidad de la Junta de Compensación para poder llevar a cabo las obligaciones inherentes al sistema de compensación. La elección del sistema de ejecución descarta el de ejecución forzosa y se decanta por el de expropiación forzosa por convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 1498/2021
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento a unas viviendas. A juicio del Tribunal no nos encontramos frente a viviendas que cuenten con licencia, pues se trata de viviendas cuyos titulares no han acreditado poseerla. Ni se aportan ni se ha solicitado la oportuna certificación al respecto. Quiere significarse con ello que en principio no se trataría de viviendas cuya ilegalidad sea sobrevenida, pues en el tiempo en que fueron construidas el suelo era no urbanizable, no permitiendo pues, tal tipo de construcciones. La problemática no debe situarse en si las edificaciones se hallan fuera de ordenación o en situación asimilada a esta, ya que lo que justifica la denegación del servicio público es el carácter del suelo en que se ubican, es decir su carácter no urbanizable, además de especialmente protegido y ubicado en Paraje Natural. Por lo demás no se trataría de una simple acometida sino de obras de instalación de infraestructura inexistente para su conexión con otra existente, lo que excede de la previsión legal que contiene el art. 174 de la LISTA para edificaciones fuera de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación y acuerda la devolución a una de las partes apeladas de la cantidad de 82.854,65 euros que fue abonada al Ayuntamiento en concepto de materialización del aprovechamiento municipal sustituida por su equivalente en metálico, incrementada con los intereses desde la fecha de la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación; y se desestima respecto a la reclamación efectuada por el otro apelado. A juico del Tribunal si la reparcelación carece de efectos jurídicos desde su inicio ello afecta tambien a los acuerdos posteriores y singularmente el Convenio regulador de la adquisición de aprovechamientos al Ayuntamiento, pues carece de sentido que si la propia Administración actuante ha declarado la nulidad del Proyecto, con los referidos efectos, continúe vigente en el aspecto relativo a la adquisición de los aprovechamientos urbanísticos, que es lo que fundamenta la solicitud de los recurrentes y el posterior recurso contencioso-administrativo. Consecuencia de ello, en principio, es que los recurrentes tengan derecho a la devolución de un aprovechamiento urbanístico que adquirido a la Administración actuante no van a poder materializar, pero de dicha regla han de exceptuarse los propietarios que, como la otra parte apelada ya habían consumido, esto, es materializado íntegramente tanto el aprovechamiento que le otorgaba el Proyecto de Urbanización como el que fue adquirido al Ayuntamiento mediante el aludido Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 965/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio por la constitución de servidumbre de paso sobre una finca. La Sala no acoge el valor del suelo que propone la actora, pues el informe de valoración que constituye la Hoja de Aprecio va firmado por la recurrente y por su Letrado, pero no por técnico competente. No siendo suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de la resolución recurrida, careciendo de justificación documental. Igualmente el rendimiento propuesto por el recurrente en su hoja de aprecio es excesivo e injustificado. En cuanto a la tasa de capitalización se mantiene la que señala el Jurado pues aunque aplica el índice corrector declarado nulo por el T.S., resulta más beneficiosa que la que se propone en la Hoja de Aprecio. ambién se mantiene el factor de localización que señala el Jurado (1,04), ya que la Hoja de Aprecio no motiva el que propone (2), sin que siquiera se desglosen los componentes u1, u2 y u3 que lo conforman.La Sala incrementa el porcentaje del valor de la servidumbre de gaseoducto constituida al 100% del valor del suelo conforme acordó en casos similares y viene reconociendo la jurisprudencia. No procede indemnización por demérito al no quedar justificado el perjuicio ni la necesidad, teniendo en cuenta la condición de suelo rural que no se ve afectado por tal limitación. Procede indemnización del 10% en concepto de ocupación temporal y se mantiene la del arbolado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativos interpuesto frente al Concello de Nigrán y la resolución de su alcalde, de 25 de abril de 2023 que desestima el recurso potestativo de reposición presentado contra la resolución de 3 de junio de 2019 en la que se acuerda el cese del uso de una vivienda unifamiliar transformada en ocho apartamentos en la rúa Lourido Beiramar 4, Monte Lourido San Pedro, Nigrán. Señala la Sala que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. Y añade que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.